1.- El Alcalde es el Presidente de la Corporación. 2.- Su elección corresponde a los Concejales o vecinos en los términos que establezca la legislación electoral.
El Alcalde puede renunciar a su cargo ante el Pleno de la Corporación. Dicha renuncia no conlleva consigo, necesariamente, la renuncia a su cargo de Concejal, salvo que así lo manifieste expresamente. La renuncia una vez aceptada por el Pleno, comportará necesariamente una nueva elección de Alcalde en los términos establecidos en la legislación electoral.
Al Alcalde le corresponden las siguientes atribuciones:
a) Dirigir el gobierno y administración municipal.
b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Comisión de Gobierno, y de cualquiera otro órgano municipal.
c) Decidir los empates, en el caso de votaciones, con su voto de calidad, en segunda votación.
d) Sanciones con multa a los miembros del Ayuntamiento por falta no justificada de asistencia a las sesiones o incumplimiento reiterado de sus obligaciones.
e) Dirigir, inspeccionar e impulsar las obras y servicios municipales.
f) Dictar Bandos.
g) Disponer gastos, dentro de los límites de su competencia; ordenar pagos y rendir cuentas.
h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Corporación.
i) Nombrar y cesar el personal eventual.
j) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.
k) Nombrar a los funcionarios que usen armas y el personal sometido a la legislación laboral.
l) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.
ll) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Ayuntamiento Pleno.
m) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otro órgano.
n) Contratar obras, servicios y suministros, siempre que su cuantía no exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto municipal ni del 50 por 100 del límite general aplicable a la contratación directa, con arreglo al procedimiento legalmente establecido.
ñ) Otorgar licencias cuando así le dispongan las Ordenanzas.
o) Designar Comisiones Informativas especiales de carácter transitorio.
p) Nombrar y separar libremente por Decreto los Concejales miembros de la Comisión de Gobierno en número no superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación.
q) Nombrar y revocar a los tenientes de Alcalde, libremente, entre los miembros de la Comisión de Gobierno.
r) Designar los Presidentes y los vocales de las Juntas Municipales dando cuenta al Pleno para su ratificación.
s) Formar el proyecto de presupuesto.
t) Velar por el cumplimiento exacto de las Leyes y demás disposiciones normativas de carácter general.
u) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
v) Las demás que expresamente le atribuyan las Leyes y aquellas que la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma Valenciana asignen al Municipio y no atribuyan al Ayuntamiento Pleno o Comisión Municipal de Gobierno.
1.- El Alcalde puede delegar en la Comisión de Gobierno o en los miembros de la misma el ejercicio de las siguientes atribuciones:
a) Convocar y presidir las sesiones y reuniones de los órganos colegiados complementarios.
b) Representar al Ayuntamiento.
c) Dirigir, inspeccionar e impulsar las obras y servicios municipales.
d) Disponer gastos, dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas.
e) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.
f) Nombrar a los funcionarios que usen armas y al personal laboral.
g) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
h) Contratar obras, servicios y suministros, siempre que su cuantía no exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto municipal ni del 50 por 100 del límite general aplicable a la contratación directa, con arreglo al procedimiento legalmente establecido.
i) Otorgar las licencias cuando así lo dispongan las Ordenanzas.
2.- También podrá conferir delegación especial, para cometidos específicos, en favor de cualesquiera Concejales, pertenezcan 0 no a la Comisión Municipal de Gobierno.
3.- La delegación se presume aceptada por la Comisión de Gobierno o Concejal en quien se delega.
La Comisión de Gobierno puede rechazarla mediante acuerdo expreso dentro de los dos siguientes al día en que se celebre el Pleno en el que se da cuenta por el Alcalde de tales delegaciones.
Los Concejales pueden rechazar las delegaciones dentro del mismo plazo mediante escrito dirigido al Alcalde.
4.- La delegación será revocable, en cualquier momento, por el Alcalde.
Como jefe superior de todo el personal de la Corporación, le corresponderán las siguientes atribuciones:
1.- Dictar las disposiciones de régimen interior precisas para el mejor funcionamiento de todos los servicios.
2.- Adoptar las medidas necesarias para la coordinación de todas las dependencias, a fin de lograr la más perfecta actuación conjunta.
3.- Establecer la jornada y horario de trabajo, y formar el plan de vacaciones anuales del personal, previo informe del Secretario General.
4.- Vigilar la permanencia del personal en el servicio, y su debido comportamiento.
5.- Nombrar y posesionar de sus cargos a todos los funcionarios; concederles jubilaciones y excedencias.
6.- Destinar y trasladar al personal a los diversos servicios y dependencias, según sus aptitudes y visto los informes del Jefe directo de aquellas, y el Secretario General.
7.- Amonestar y sancionar a los funcionarios que incurran en faltas.
Las resoluciones del Alcalde habrán de inscribirse en un libro especial destinado al efecto en los términos previstos en el capítulo 12, del Título VI (del Reglamento Orgánico).
El Alcalde designará y separará discrecionalmente, de entre los miembros de la Comisión de Gobierno, los Tenientes de Alcalde.
1. Los tenientes de Alcalde sustituyen, por la orden de su nombramiento, al Alcalde en casos de vacante, ausencia, enfermedad. 2. Ejercerán las atribuciones que el Alcalde los delego.
El Ayuntamiento Pleno se constituyó, como marca la norma, el día 17 de junio de 2023, obrando el acta de la citada sesión en la web municipal.
1. El Pleno está integrado por todos los Concejales. 2. El número de Concejales será el que establezca la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. 3. El Pleno es presidido por el Alcalde.
Corresponden al Pleno, en todo caso, las siguientes atribuciones:
1.- La Constitución del Ayuntamiento.
2.- Control y fiscalización de los órganos de gobierno.
3.- Participación en organizaciones supramunicipales.
4.- Alteración del término municipal.
5.- Creación o supresión del Municipio o de entidades de ámbito inferior para la administración descentralizada de núcleos de población separados.
6.- Creación de órganos desconcentrados.
7.- Alteración de la capitalidad y cambio de nombre del Municipio o entidades descentralizadas.
8.- Adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
9.- La aprobación de los planes y demás instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación urbanística.
10.- Disposición de gastos en asuntos de su competencia.
11.- Aprobación de Cuentas.
12.- Aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
13.- Aceptación de la delegación de competencias hechas por otras Administraciones Públicas.
14.- Planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades locales y demás Administraciones públicas.
15.- Aprobación de la plantilla de personal y las bases de las pruebas para su selección.
16.- Aprobación de la relación de puestos de trabajo y las bases de las pruebas para los concursos de provisión de los mismos.
17.- Fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios.
18.- Fijación del número y régimen del personal eventual.
19.- Contratación del personal laboral.
20.- Ratificación de la convocatoria de las sesiones extraordinarias urgentes.
21.- Ejercicio de las acciones administrativas y judiciales.
22.- Enajenación del patrimonio.
23.- Adquisición de bienes a título oneroso.
24.- Contratación de obras y servicios cuando su cuantía exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto municipal o del 50 por 100 del límite general aplicable a la contratación directa, con arreglo al procedimiento legalmente establecido.
25.- La votación sobre la moción de censura al Alcalde.
26.- Aquellas otras que, correspondiendo al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial, se relacionan ejemplificativamente en los artículos de este Reglamento.
27.- Los demás que expresamente le confieran las Leyes.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Pleno puede delegar en la Comisión Municipal de Gobierno, las siguientes atribuciones:
a) El ejercicio de acciones administrativas y judiciales.
b) La enajenación del patrimonio.
c) La contratación de obras y servicios cuando su cuantía exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto municipal o del 50 por 100 del límite general aplicable a la contratación directa, con arreglo al procedimiento legalmente establecido.
d) Aquellas otras que no requieran una mayoría especial.
La Junta de Gobierno Local se constituyó, como marca la norma, el día 22 de junio de 2023, obrando el acta de la citada sesión en la web municipal.
La Junta de Gobierno Local está integrada por: - El Sr. Alcalde, D. Eduardo Dolón Sánchez, el cual preside - D. Federico Alarcón Martínez, nombrado Secretario de la Junta de Gobierno - Dª Rosario Martínez Chazarra - Dª Rosa Cañón Rodríguez - D ªMaría Sandra Sánchez Andréu - Dª Concepción Sala Maciá - D. Domingo Paredes Ibáñez, suplente de Secretario
Corresponderá además, a la Junta de Gobierno Local, ejercer, entre otras, las siguientes funciones:
La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones.
La aprobación del proyecto de presupuesto.
La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno.
Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.
El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal.
El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.
Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional octava para los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Ejercer la potestad sancionadora salvo que por ley esté atribuida a otro órgano.
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